Condiciones generales de:

Condiciones generales de: MOSO International B.V. Adam Smithweg 2, 1689 ZW ZWAAG, Holanda. Datos de inscripción en la Cámara de Comercio: Alkmaar Registro: 36052388. VAT number NL 8072.954.37.B01.

ARTICULO 1: APLICABILIDAD, DEFINICIONES​

  1. Estas condiciones son aplicables a todas las ofertas y acuerdos de compra y venta de Moso Europe SLU, con sede en Barcelona, en adelante, “el vendedor”.
  2. En adelante, al comprador o, en su caso, al cliente se hará referencia como “la parte contratante”. En el caso de que en el presente documento haya una mención específica a una situación en la que la parte contratante sea una persona física que no se dedique al ejercicio de una profesión o a un negocio, se hará referencia a ésta como “el consumidor”.
  3. Las disposiciones que se aparten de estas condiciones solamente formarán parte del acuerdo cerrado entre las partes en tanto en cuanto éstas hayan dejado constancia  expresa por escrito de las mismas.
  4. Por otra parte, en estas condiciones generales por “por escrito” se entiende: por correo electrónico, por fax o por cualquier otra forma de comunicación que, teniendo en cuenta el estado de la técnica y los criterios vigentes en las relaciones sociales, se puedan considerar similares.
  5. En el caso de que alguna (o parte de una) cláusula de las presentes condiciones generales no sea aplicable no afectará a la aplicabilidad de las cláusulas restantes.
  6. La parte contratante no puede acogerse al hecho de que las condiciones generales no se hayan entregado si el vendedor ha entregado las mismas condiciones generales en más ocasiones a la parte contratante y se hace referencia a ello.

ARTICULO 2: ACUERDOS

  1. Los compromisos verbales serán vinculantes para el vendedor solamente cuando éste los confirme por escrito o en cuanto el vendedor haya iniciado la acción con la autorización de la parte contratante.
  2. Las adiciones o modificaciones a las condiciones generales o, dicho de otra forma, las modificaciones o adiciones al acuerdo serán vinculantes tras su confirmación por escrito por parte del vendedor.

ARTICULO 3: OFERTAS, PRESUPUESTOS​

  1. Todas las ofertas, presupuestos, listas de precios, etc. del vendedor son sin compromiso, a menos que incluyan un plazo de aceptación. Si un presupuesto o una oferta contiene una oferta sin compromiso y ésta es aceptada por la parte contratante, el vendedor tendrá derecho a anularla en el plazo de dos días laborables tras recibir la aceptación.
  2. Los precios manejados por el vendedor, así como aquellos indicados en las ofertas, presupuestos, listas de precios, etc. no incluyen IVA ni otros posibles gastos. Estos costes pueden incluir, entre otros, costes de transporte, de administración y honorarios de terceros a menos que se haya acordado otra cosa expresamente por escrito.
  3. Un presupuesto elaborado no obliga al vendedor a la entrega de una parte de lo incluido en la oferta o presupuesto a cambio de una parte similar del precio.
  4. Los precios de los presupuestos se basan en los datos facilitados por la parte contratante en el momento de realizar el pedido. En caso de que los datos sufran cambios posteriormente, los precios también pueden verse alterados.
  5. Las ofertas, presupuestos y precios no son válidos automáticamente para nuevos pedidos.
  6. Si la aceptación de la parte contratante difiere de la oferta, el vendedor no estará obligado por ella. Por consiguiente, en ese caso no existirá ningún acuerdo que llevar a cabo, a menos que las partes hayan llegado a un acuerdo en otro sentido y hayan dejado  constancia expresa por escrito.
  7. Las muestras y modelos mostrados y/o facilitados, así como la relación de colores, medidas, pesos y otras descripciones que aparecen en los folletos, material promocional y/o en la página web del vendedor son lo más exactos posible, si bien sólo se ofrecen a título indicativo. De ellos no se puede derivar ningún derecho, a menos que las partes hayan acordado lo contrario de forma expresa y por escrito.
  8. Las muestras y modelos mencionados en el apartado anterior seguirán siendo en todo momento propiedad del vendedor y, si éste así lo solicita, se le deberán volver a enviar, a menos que las partes hayan acordado lo contrario de forma expresa y por escrito.
  9. A. En el caso de que entre la fecha en la que se cierre el acuerdo y la ejecución del mismo por parte de la administración pública y/o las organizaciones profesionales se produjeran cambios en los salarios, en las condiciones laborales, en los seguros sociales, etc., el vendedor tendrá derecho a repercutir los aumentos a la parte contratante. Si entre los datos ya citados entra en vigor una nueva lista de precios por parte del vendedor, éste tendrá derecho a cargar en cuenta los precios que aparezcan en ella a la parte contratante. B. Para los acuerdos alcanzados con el consumidor los incrementos en los precios se podrán repercutir o cargar en cuenta tres meses después de la realización del acuerdo. En el caso de que se produzcan subidas de precios en un plazo inferior a tres meses, el consumidor tendrá derecho a rescindir el acuerdo.

ARTICULO 4: CONTRATACIÓN DE TERCEROS 

En el caso de que y en tanto en cuanto sea necesario para una correcta ejecución del acuerdo, el vendedor tendrá derecho a recurrir a terceros para llevar a cabo determinadas entregas. Una vez más, esto será decidido según el criterio del vendedor.

ARTICULO 5: ENTREGA, PLAZOS DE ENTREGA​

  1. Los plazos indicados conforme a los cuales se deben entregar los productos no se pueden considerar en ningún caso plazos inamovibles, a menos que las partes hayan acordado lo contrario de forma expresa y por escrito. En el caso de que el vendedor no cumpla sus obligaciones con respecto al acuerdo, o no lo haga a su debido tiempo, se le deberá informar por escrito de que ha incurrido en incumplimiento.
  2. Si la entrega se realiza por partes, cada una de las entregas o fases se considerará una transacción individual y el vendedor podrá facturar por cada una de ellas.
  3. El riesgo relativo a los productos entregados se transfiere a la parte contratante en el momento de la entrega. En el contexto de estas condiciones generales se entiende por entrega: el momento en el que los productos que se van a entregar abandonan las instalaciones, el almacén o la tienda del vendedor o cuando están a disposición de la parte contratante para recogerlos.
  4. A diferencia de lo que se indica en el apartado 3 de este artículo, en el contexto de estas condiciones generales con respecto al consumidor se entiende por la entrega: el momento en el que los productos están realmente a disposición del consumidor.
  5. El envío o transporte de los productos pedidos se realizará de la forma que determine el vendedor, si bien por cuenta y riesgo de la parte contratante. El vendedor no es responsable de los daños, sea cual sea su naturaleza, que guarden relación con el envío o transporte o que puedan sufrir los productos, a menos que las partes hayan acordado otra cosa expresamente por escrito.
  6. A diferencia de lo que se indica en el apartado 5 de este artículo, el envío o transporte de los productos solicitados por los consumidores se realizará por el vendedor, si bien por cuenta y riesto del consumidor.
  7. En el caso de que no sea posible entregar los productos a la parte contratante o si estos no son recogidos por una causa relacionada con la parte contratante, el vendedor tendrá derecho a almacenar los productos solicitados por cuenta y riesgo de la parte contratante. Tras su almacenamiento, ésta dispondrá de un plazo de un mes en el que deberá autorizar al vendedor a entregar los productos o bien pasar a recogerlos, a menos que el vendedor haya fijado otro plazo expresamente y por escrito.
  8. En el caso de que una vez transcurrido el plazo determinado en el apartado 7 de este artículo la parte contratante no haya cumplido sus obligaciones, ésta habrá incurrido en falta y el vendedor tendrá derecho a rescindir el acuerdo por escrito y con efecto inmediato, ya sea en parte o en su totalidad, sin necesidad previa ni posterior de declaración en mora, sin intervención judicial y sin obligación de pagar indemnización alguna por daños, costes o intereses. Asimismo, el vendedor tendrá derecho a vender los productos a terceros.
  9. Lo anterior no anula la obligación de la parte contratante de satisfacer el precio acordado, estipulado o adeudado, así como los posibles costes derivados del almacenamiento u otros.
  10. El vendedor, en relación con el cumplimiento de las obligaciones económicas de la parte contratante, tiene derecho a exigir el pago o garantía de la parte contratante antes de realizar la entrega.

ARTICULO 6: PROCESO DE LA ENTREGA​

  1. El vendedor no está obligado a iniciar la entrega de los productos hasta que no tenga en su poder todos los datos necesarios para ello y hasta que no haya recibido el pago por adelantado acordado. En el caso de que se produzcan retrasos en este sentido, los plazos de entrega indicados se adaptarán en consecuencia.
  2. En el caso de que las entregas no se puedan realizar formalmente o sin interrupción por causas ajenas al vendedor, éste tiene derecho a cargar en cuenta a la parte contratante los costes derivados de este hecho.

ARTICULO 7: EMBALAJE​

  1. El embalaje no destinado a un uso único en el que se entregan los productos es propiedad del vendedor y no podrá ser utilizado por la parte contratante para otra finalidad que no sea aquella para la que está destinado.
  2. El vendedor tiene derecho a cargar en cuenta a la parte contratante el pago de este embalaje. El vendedor está obligado a volver a recoger este embalaje al precio que se haya cargado en cuenta a la parte contratante, siempre y cuando el embalaje se devuelva franco en un plazo determinado por el vendedor a partir de la fecha de entrega o en la fecha que acuerden las partes.
  3. En el caso de que el embalaje resulte dañado, esté incompleto o se pierda, la parte contratante será responsable de estos daños y perderá su derecho al reembolso del pago de embalaje.
  4. Si los daños mencionados en el apartado 3 de este artículo ascienden a una cantidad mayor del pago de embalaje cargado en cuenta, el vendedor tendrá derecho a no aceptar el embalaje. En ese caso, el vendedor podrá cargar en cuenta a la parte contratante el embalaje a su precio de coste, deduciendo la cantidad ya abonada como pago de embalaje.

ARTICULO 8: RECLAMACIONES Y DEVOLUCIONES​

  1. En el momento de la recepción de los productos, la parte contratante está obligada a someterlos a control. Los posibles defectos, fallos o imperfecciones visibles y/o anomalías en número se deberán recoger en la carta de porte o en el comprobante de transporte y notificar al vendedor, a más tardar en el plazo de 24 horas tras la recepción de los productos.
  2. En caso de haber otras reclamaciones, se deberán notificar por escrito al vendedor de forma inmediata tras descubrir el defecto. Las consecuencias que se puedan producir si no se comunican estos defectos directamente son por riesgo de la parte contratante. En cualquier caso, las reclamaciones se deben notificar al vendedor en el plazo de un año tras la entrega.
  3. Si dentro de este plazo no se pone en conocimiento del vendedor ninguna reclamación, se entenderá que los productos se recibieron en perfecto estado.
  4. Los productos solicitados se entregan en los embalajes que el vendedor tenga en stock. Si se observan ligeras desviaciones en relación con la medida, el peso, la cantidad, los colores, etc., esto no se puede considerer como deficiencia por parte del vendedor.
  5. En el caso de que se observen imperfecciones en productos naturales, no se podrán presenter reclamaciones válidas si dichas deficiencias guardan relación con la naturaleza y las características de las materias primas de las que están fabricados los productos. Una vez más, esto será decidido según el criterio del vendedor.
  6. Las reclamaciones no aplazan la obligación de pago de la parte contratante.
  7. El vendedor debe poder tener la ocasión de analizar la reclamación. En el caso de que para analizar la reclamación sea necesaria la devolución del producto, ésta se realizará por cuenta y riesgo del cliente únicamente si éste último ha manifestado su consentimiento expreso previamente por escrito.
  8. En cualquier caso, la devolución se realiza siempre de la forma que el vendedor considere oportuna y en el embalaje original.
  9. Si tras la entrega los productos sufren cambios en su naturaleza y/o composición, si son adaptados o transformados total o parcialmente, o si resultan dañados o se embalan en exceso, queda anulado el derecho a reclamación.
  10. En el caso de reclamaciones justificadas, los daños se gestionarán conforme a lo dispuesto en el artículo 9.

ARTICULO 9: RESPONSABILIDAD Y GARANTÍA​​

  1. El vendedor desempeña su tarea como se podría esperar de una empresa de su sector, pero no asume ninguna responsabilidad por daños, incluyendo aquellos que puedan provocar fallecimiento o lesiones, consecuencias, daños a la empresa, falta de ganancias y/o daños por paralización que se produzcan como consecuencia de las acciones del vendedor, de su personal o de terceras partes subcontratados, a menos que la normativa vigente disponga lo contrario.
  2. Las limitaciones de responsabilidad mencionadas en este artículo no son aplicables a daños atribuibles a una imprudencia planificada y/o consciente por parte del vendedor, de su administración o del personal de dirección.
  3. No obstante lo dispuesto en los apartados anteriores de este artículo, la responsabilidad del vendedor, sea cual sea el motivo, se limitará a la cantidad facturada por los productos entregados, a menos que la normativa vigente disponga lo contrario.
  4. No obstante lo dispuesto en los apartados anteriores de este artículo, la responsabilidad se limitará en todo momento como máximo a la cantidad que abone el asegurador del vendedor llegado el caso, en tanto en cuanto el vendedor esté asegurado.
  5. El vendedor garantiza la calidad normal de uso del producto entregado, si bien nunca se puede garantizar la vida útil real del mismo.
  6. En el caso de que en los productos entregados se observen fallos, imperfecciones y/o deficiencias visibles que ya estuvieran presentes en el momento de la entrega, el vendedor se compromete a reparar o a sustituir, a su criterio, los productos sin coste alguno.
  7. El vendedor no garantiza ni en ningún caso se considerará que ha garantizado que los productos entregados estén indicados para la finalidad para la que la parte contratante desee adaptarlos, transformarlos o utilizarlos.
  8. Si los productos suministrados por el vendedor cuentan con una garantía del fabricante, esta garantía será válida entre las partes de la misma manera. El vendedor deberá informar de ella a la parte contratante.
  9. La parte contratante perderá sus derechos para con el vendedor, será responsable de todos los daños y exime al vendedor de toda responsabilidad frente a terceros en relación con la compensación por daños en tanto en cuanto:
  10. A. los daños anteriormente mencionados se produzcan como consecuencia de un uso incompetente y/o contrario a las instrucciones, consejos, manuales de uso o folletos por parte del vendedor y/o por un mantenimiento inadecuado de los productos entregados por parte de la parte contratante;
    B. los daños anteriormente mencionados se produzcan como consecuencia de fallos, deficiencias o imprecisión en los datos, materiales, soportes de datos, etc. que hayan sido facilitados o impuestos al vendedor por la parte contratante o en representación de ésta.

ARTICULO 10: PAGO​ ​

  1. El pago se deberá realizar en el plazo de 30 días a partir de la fecha de factura, a menos que las partes hayan acordado otra cosa expresamente y por escrito.
  2. En el caso de que una factura no se haya abonado una vez transcurrido el plazo indicado en el apartado 1:
    A. la parte contratante adeudará al vendedor un interés por mora del 2% mensual acumulativo que se calculará sobre la base del total. A este respecto, las partes de un mes se considerarán un mes entero;
    B. la parte contratante, según determine el vendedor, adeudará en relación con los costes extrajudiciales un mínimo del 15% de la cantidad del total y un interés por mora con un mínimo absoluto de € 150,00;
    C. el vendedor tendrá derecho a cargar en cuenta a la parte contratante una cantidad de € 20,00 como mínimo en concepto de gastos administrativos por cada requerimiento de pago o similar. El vendedor deberá indicarlo en el acuerdo y/o en la factura.
  3. En las circunstancias anteriormente citadas o similares, sin necesidad de declaración en mora ni intervención judicial, el vendedor podrá optar por rescindir el acuerdo total o parcialmente, pudiendo además exigir una compensación por daños.
  4. En el caso de que la parte contratante no satisfaga sus obligaciones de pago puntualmente, el vendedor estará autorizado a aplazar el cumplimiento de las obligaciones adquiridas con la parte contratante hasta que se realice el pago o hasta que se ofrezca una garantía fidedigna del mismo. Esto es aplicable antes de que se produzca tal negligencia si el vendedor alberga la sospecha razonable sobre la existencia de motivos para dudar de la solvencia de la parte contratante.
  5. Los pagos realizados por la parte contratante se deben ampliar para liquidar todos los intereses y costs adeudados y las facturas exigibles que estén pendientes, a menos que la parte contratante indique por escrito al realizar el pago que tal liquidación se producirá en una factura posterior.
  6. A. En el caso de que la parte contratante, por el motive que sea, tenga una o más reclamaciones en contra del vendedor, la parte contratante renunciará a su derecho a descuento. La renuncia al derecho a descuento es aplicable también en el caso de que la parte contratante presente declaración voluntaria de concurso de acreedores.
    B. Lo dispuesto en la sección a. de este apartado no es aplicable a acuerdos con el consumidor.

ARTICULO 11: RESERVA DE PROPIEDAD​ ​

  1. El vendedor se reserva la propiedad de los productos suministrados y por suministrar hasta el momento en que la parte contratante satisfaga sus obligaciones de pago contraídas con el vendedor. Las obligaciones de pago abarcan el abono del precio de compra, más las reclamaciones relativas a las actividades realizadas que guarden relación con la entrega, así como las posibles reclamaciones de indemnización en el caso de que la parte contratante no haya respondido al cumplimiento de sus obligaciones.
  2. En relación con los productos cuya propiedad esté reservada, estos solamente podrán ser revendidos por la parte contratante en el marco del normal desarrollo de su actividad.
  3. En caso de que el vendedor apele a la reserve de dominio, el acuerdo cerrado a este respecto se considerará anulado, sin menoscabo del derecho del vendedor a exigir una indemnización por daños y perjuicios, los beneficios perdidos y los intereses.
  4. La parte contratante está obligada a comunicar inmediatamente por escrito al vendedor el hecho de que pueden ser aplicables derechos de terceros sobre los productos cuya propiedad está reservada conforme a este artículo.
  5. La parte contratante, hasta el momento en que satisfaga sus obligaciones de pago para con el vendedor, estará obligada a conservar con el debido cuidado y como propiedad reconocida del vendedor todos los productos cuya propiedad esté reservada.
  6. La parte contratante deberá asegurar y mantener asegurados los productos que se entreguen en concepto de propiedad reservada durante el period que se mantenga dicha reserva de propiedad. La parte contratante deberá entregar la póliza de este seguro para su comprobación si así lo solicita el vendedor.

ARTICULO 12: INSTALACIONES​

  1. Hasta el momento en el que la parte contratante no haya satisfecho todas las obligaciones de pago contraídas con el vendedor, la parte contratante no estará autorizada a:
    A. entregar los productos en prenda a terceros;
    B. establecer una garantía pignoraticia libre de posesión sobre los productos;
    C. almacenar los productos por el poder fáctico de uno o más socios capitalistas.
  2. En el caso de que la parte contratante contravenga el apartado anterior, se considerará una deficiencia imputable por su parte. En ese caso, el vendedor podrá aplazar sus obligaciones derivadas del acuerdo sin que por ello se le declare en mora, así como rescindir el acuerdo, sin menoscabo del derecho del vendedor a exigir una indemnización por daños y perjuicios, los beneficios perdidos y los intereses.

ARTICULO 13: QUIEBRA, INCAPACIDAD DE DISPOSICIÓN, etc..​​

  1. No obstante lo dispuesto en los artículos anteriores de estas condiciones, el acuerdo cerrado entre la parte contratante y el vendedor quedará anulado sin intervención judicial y sin que sea necesario realizar una declaración en mora en el momento en el que la parte contratante:
    A. Presente declaración voluntaria de concurso de acreedores;
    B. se vea afectada por un embargo ejecutivo;
    C. sea sometida a tutela o vigilancia judicial;
    D. pierda de cualquier otra forma la capacidad para disponer u obrar sobre el patrimonio o sobre parte del mismo.
  2. Lo dispuesto en el apartado 1 de este artículo es de aplicación, a menos que el encargado de la tutela o de la vigilancia judicial reconozca las obligaciones derivadas del acuerdo como obligaciones vinculadas al patrimonio.

ARTICULO 14: FUERZA MAYOR​

  1. En el caso de que se considere fuerza mayor, el vendedor tendrá derecho a rescindir el acuerdo y a aplazar durante un periodo razonable sus obligaciones con respecto a la parte contratante sin que por ello sea declarado en mora.
  2. En el contexto de estas condiciones generales se entiende por fuerza mayor: una deficiencia imprevisible e irresistible no imputable al usuario, a terceras partes por él contratadas ni a otros proveedores u otro motive importante por parte del vendedor.
  3. En caso de que se considere fuerza mayor cuando el acuerdo ya se haya ejecutado parcialmente, la parte contratante estará obligada a satisfacer sus obligaciones para con el vendedor hasta ese momento.
  4. Por circunstancias por las que se puede considerar fuerza mayor se entienden: guerra, revuelta, movilización, disturbios nacionales e internacionales, medidas procedentes del Estado, huelga y exclusión por parte de los trabajadores o amenaza de estos y situaciones similares, alteración de la relación de la moneda existente en el momento del inicio del acuerdo, interrupción de la actividad empresarial por fuego, fenómenos naturales, por circunstancias meteorológicas, bloqueo de carreteras y dificultades de transporte y de suministro similares que se puedan producir, accidente u otros sucesos.

ARTICULO 15: RESCISIÓN, ANULACIÓN, CANCELACIÓN​

  1. A.La parte contratante renuncia a todos los derechos sobre la rescisión del acuerdo que se deriven del artículo 1290 y siguientes del Código Civil u otras disposiciones legales, a menos que la normativa juridica vigente disponga lo contrario. Ello no obstante, es factible anular o cancelar el acuerdo en virtud del presente artículo a reserva del derecho correspondiente. B. Lo dispuesto en la sección a. de este apartado no es aplicable a acuerdos con el consumidor.
  2. En el contexto de estas condiciones generales se entiende por anulación: la interrupción del acuerdo por una de las partes antes de que éste comience a ejecutarse.
  3. En el contexto de estas condiciones generales se entiende por cancelación: la interrupción del acuerdo por una de las partes después de que éste haya comenzado a ejecutarse.
  4. En el caso de que la parte contratante cancele o anule el acuerdo, estará obligada a pagar una compensación al vendedor que deberá ser determinada por éste. La parte contratante está obligada a compensar todos los costes, daños y los beneficios perdidos al vendedor. El vendedor tiene derecho a determinar los costes, daños y beneficios perdidos y, según su criterio y en función de las actividades o entregas ya realizadas, a cargar en cuenta a la parte contratante entre un 20 y un 100% del precio convenido.
  5. La parte contratante es responsable frente terceros de las consecuencias derivadas de la anulación o cancelación y exime al vendedor de toda responsabilidad a este respecto.
  6. Las cantidades ya abonadas por la parte contratante no será reembolsadas.

ARTICULO 16: DERECHO APLICABLE/JUEZ COMPETENTE​

  1. En el acuerdo alcanzado entre el vendedor y la parte contraria es de aplicación exclusiva el Derecho español. Los conflictos que puedan surgir en relación con dicho acuerdo se deberán resolver también de acuerdo con el Derecho español.
  2. Los posibles conflictos serán dirimidos por el juez español competente, siendo al vendedor al que le corresponde la competencia de someter un caso ante el juez competente en el lugar donde el vendedor tenga su domicilio social, a menos que el juez del domicilio de la parte contratante sea competente a tal efecto.
  3. En el caso de conflictos con el consumidor es applicable que en el plazo de un mes después de que el vendedor ponga en conocimiento de éste que el asunto va a ser presentado ante el juez en el lugar del domicilio social del vendedor, el consumidor puede comunicar que prefiere que la conciliación del conflicto sea a cargo del juez legalmente competente.
  4. En relación con disputas surgidas a raíz del acuerdo alcanzado con una parte contratante establecida fuera de España, el vendedor tiene derecho a actuar conforme a lo dispuesto en el apartado 3 de este artículo o someter el conflicto ante el juez competente en el país o la ciudad donde tenga su domicilio social la parte contratante, a su elección.

Fecha: Septiembre 24, 2009

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